Solidaridad y apoyo con las víctimas de la DANA

Fecha: 31 Oct 2024

Imagen de las consecuencias de la DANA

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores lamenta profundamente las pérdidas humanas provocadas por el paso de la DANA y transmitimos nuestro más sentido pésame a los y las familiares de las víctimas. La DANA ha afectado notablemente a la zona este y sur de la península, provocando inundaciones, cortes de carreteras y transportes, además de graves destrozos materiales. Y deja, de manera provisional, al menos 95 personas fallecidas y todavía quedan personas desaparecidas.

Frente a esta grave situación, desde UGT recordamos que las empresas deben proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras según el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la grave situación en la que se encuentran muchas localidades de nuestra geografía, las empresas deben tomar la iniciativa y, si acudir al trabajo supone un riesgo por el estado de las carreteras, por ejemplo, recurran al teletrabajo, si la actividad lo permite, o indiquen a su plantilla que no acuda a su puesto de trabajo para evitar accidentes laborales. Si la empresa no toma estas medidas y la asistencia al lugar de trabajo resulta peligrosa debido a las consecuencias de la DANA, las personas trabajadoras deben avisar de su ausencia justificando esta imposibilidad.

También es importante recordar que el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge el riesgo grave o inminente, esto da derecho a las personas trabajadoras a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. En estos casos, la empresa tiene la obligación de informar a todas las personas trabajadoras de dicho riesgo y de las medidas de protección que se deban adoptar. Además, la empresa deberá dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Si la empresa no adopta o no permite la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las y los trabajadores y existiera un riesgo grave e inminente, los representantes legales de estos podrán acordar la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. Además, las personas trabajadoras o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Desde UGT insistimos que las empresas tienen la obligación de realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales y el estado biológico conocido de la persona trabajadora.  Además, deben adoptar las medidas preventivas que se deriven de los resultados de la evaluación de riesgos.

Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la debida protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida. Para los casos de avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo y cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio para las empresas, adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.

Obligar a las personas trabajadoras a asistir a su puesto de trabajo en esta grave situación puede tener consecuencias para las empresas. Si, por ejemplo, una persona trabajadora sufriera un accidente in itinere en el trayecto de ida o vuelta a su puesto, la empresa se enfrentaría a distintas responsabilidades por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluso pudiendo llegar a acarrear responsabilidades penales.

Desde UGT recordamos que, si la persona trabajadora no asistiera a su puesto, deberá avisar a la empresa y justificar y probar la imposibilidad de acudir por el corte de carreteras, por ejemplo.  Si la ausencia es justificada, la empresa no podrá sancionar a la persona trabajadora y si finalmente la empresa sanciona a esta persona, podrá recurrirlo ante los tribunales.