Ante las temperaturas extremas, las empresas deben proteger a sus trabajadoras y trabajadores

Ante las altas temperaturas, las empresas deben tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. 

Las medidas que se adopten serán resultado de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

El Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo aborda, entre otras cuestiones, la Prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta normativa amplía los derechos de los trabajadores que realizan sus tareas al aire libre.  Las personas trabajadoras en plataformas de reparto están expuestas continuamente a estos riesgos.

Los riders deben conocer y exigir sus derechos, ya que su salud, e incluso su vida, están en juego. Algunas de estas medidas necesarias de protección las podéis encontrar en el documento adjunto.

Si tienes cualquier duda sobre este u otros temas contacta con la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT Navarra:

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