Ante las altas temperaturas, ¡tienes derechos!
Fecha: 23 Jun 2026
UGT Navarra recuerda a las empresas la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las altas temperaturas, especialmente en aquellos sectores en los que la actividad se desarrolla al aire libre o en espacios expuestos al calor.
La actual ola de calor que afecta a Navarra incrementa significativamente el riesgo de sufrir golpes de calor, deshidratación, agotamiento térmico y otros problemas de salud relacionados con la exposición prolongada a temperaturas extremas.
Ante esta situación, UGT Navarra insiste en la necesidad de que las empresas refuercen las medidas preventivas y garanticen que todas las personas trabajadoras reciban información específica sobre los riesgos asociados al calor, así como sobre la identificación de los síntomas de un golpe de calor y la actuación inmediata en caso de emergencia.
El sindicato recuerda que la exposición continuada a la radiación solar también puede provocar daños graves para la salud, como cáncer de piel, lesiones oculares y otras patologías derivadas de la exposición a los rayos ultravioleta.
Entre las medidas preventivas básicas destacan la disponibilidad permanente de agua fresca, la realización de pausas periódicas en zonas de sombra o espacios climatizados, la adaptación de los horarios para evitar las horas de mayor exposición solar, el uso de ropa ligera y transpirable, la protección de la cabeza mediante gorras o sombreros, la utilización de gafas de sol homologadas y la aplicación de protección solar adecuada.
Asimismo, UGT Navarra recuerda que todas las empresas deben disponer de una evaluación de riesgos laborales actualizada que contemple expresamente la exposición a temperaturas extremas. Esta evaluación debe tener en cuenta tanto las características de cada puesto de trabajo como las condiciones personales de las personas trabajadoras, prestando especial atención a quienes presentan factores de vulnerabilidad.
A partir de dicha evaluación, las empresas están obligadas a implantar medidas preventivas eficaces, incluidas medidas organizativas como la modificación de horarios, la reducción de los tiempos de exposición, la reorganización de tareas, la adaptación de ritmos de trabajo o la suspensión temporal de determinadas actividades cuando las condiciones meteorológicas supongan un riesgo grave para la salud.
El sindicato recuerda que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, cuando existan avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo por fenómenos adversos y no pueda garantizarse una protección efectiva de las personas trabajadoras, las empresas deberán adaptar las condiciones de trabajo e incluso interrumpir la actividad cuando resulte necesario para preservar la seguridad y la salud de la plantilla.