MUTUAS
Son asociaciones de empresarios que, autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se constituyen con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social.
La mutua es el centro donde tenemos que acudir para que nos atiendan en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SERVICIO DE PREVENCIÓN
El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, de modo que se garantice la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El centro donde nos van a realizan la vigilancia de la salud, en el que disponen de los técnicos y material para realizar la actividad preventiva en la empresa.
Podemos distinguir entre los siguientes servicios:
El asesoramiento y asistencia a la empresa, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en función de los tiempos de riesgo existentes, y en lo referente a los siguientes aspectos:
INCAPACIDAD TEMPORAL
Consiste en que la mutua va a gestionar la prestación económica de Incapacidad Temporal, es decir, se encargará de pagar esta prestación a los trabajadores que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
Lo contrata la empresa, con la premisa de que la mutua que elijan deben ser la misma que gestionan las contingencias comunes.
Los representantes de los trabajadores pueden oponerse realizando un informe que entregarán a la Dirección de la empresa. Este informe no es vinculante.
El médico de familia es el único que tiene la facultad de dar la baja y, también, el alta.
A partir del día 16º de la baja laboral por contingencias comunes la mutua podrá requerir la presencia del trabajador para realizar reconocimientos médicos complementarios, pruebas médicas, etc. La presencia del trabajador es obligatoria ya que, si no acudimos, la mutua puede darnos de alta a efectos económicos perdiendo el derecho al subsidio con efectos del día siguiente al que debió efectuarse el examen o reconocimiento.
La mutua también tiene la capacidad de promover el alta médica del trabajador siendo la decisión final del médico de familia y, de forma excepcional, de la Inspección médica.
No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso de maternidad, al finalizar las 16 semanas de maternidad, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
PUENTE-GRÚA
No existe un permiso oficial ni formación reglada en el manejo del puente-grúa; la única referencia se encuentra en lo que establece la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que indica:
En conclusión:
PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Esta prestación se produce cuando la trabajadora y el feto no tienen problemas de salud, pero el puesto genera un riesgo para cualquiera de ellos, y la empresa no puede eliminar ese tipo de riesgo o cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado. Este tipo de prestación es una baja profesional y la gestiona mutua.
La trabajadora debe comunicar la situación de embarazo lo antes posible a la empresa, para que, en caso de existir riesgos en su puesto, se den los siguientes pasos.
En el informe médico del Servicio Público de Salud que acredite que está embaraza solo debe constar la semana de gestación y la fecha posible de parto.
La prestación económica es del 100% de la base reguladora.
Los impresos para esta prestación se deben recoger en la mutua y se acompañan de la siguiente documentación:
Una vez que dispone de toda la documentación, la mutua tiene un plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, para resolver la prestación.
Si te encuentras de baja por enfermedad común, la mutua no va a tramitar la prestación por riesgo, ya que al no estar trabajando el riesgo en el puesto de trabajo no existe.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a la población trabajadora con la finalidad de evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado de salud, con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones de la salud.
Se realiza voluntariamente bajo el consentimiento del trabajador, existen una serie de excepciones en las que puede ser obligatorio para el trabajador.
Excepciones por las que los reconocimientos son obligatorios:
Sí, es obligatorio por parte de la empresa ofrecerlos periódicamente al trabajador.
Sí, se debe hacer dentro de la jornada laboral; en caso de que se realice fuera, el tiempo invertido debe ser compensado.
FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL, art. 19)
Es la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
SÍ. El trabajador está obligado a seguir las enseñanzas que le facilite el empresario en cualquier momento de su vida laboral.
El tiempo de formación se considera como tiempo de trabajo, por lo que es preferible que dicha formación sea impartida en horario laboral. En el caso de que la formación sea impartida por imposición legal o por decisión del empresario, las horas invertidas en dicha formación serán compensadas descontándolas de la jornada de trabajo.
¿QUÉ RIESGOS SE HAN DE EVALUAR? (LPRL, art. 16)
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
Los Equipos de Protección Individual son aquellos que protegen a un trabajador de determinado riesgo. Se ha de tratar siempre de utilizar protecciones colectivas en lugar de los EPI, ya que éstas eliminan o minimizan el riesgo a todos los trabajadores.
Es el equipo que debe llevar o sujetar el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Quedan excluidos de esta definición la ropa de trabajo o los uniformes no destinados a proteger la salud o integridad física (por ejemplo, buzos, batas, etc.).
Son considerados EPI desde cascos de seguridad, calzado de seguridad, gafas, guantes, hasta cremas protectoras y antimosquitos, o arneses anticaídas.
Obligaciones del empresario
Obligaciones de los trabajadores
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los delegados de prevención tienen atribuida una lista de derechos y, además, en las empresas con menos de 50 trabajadores asumen las funciones que la ley atribuye a los Comités de Seguridad y Salud (LPRL, art. 36.1).
Inspección: visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de trabajo en sus visitas a la empresa (LPRL, art. 36.2.e y 36.2.a).
Cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo, los delegados de prevención de la empresa titular podrán acompañar a los inspectores de trabajo así como realizar visitas, comunicándose con los delegados de prevención de las otras empresas o, en su defecto, con los trabajadores, en los temas referidos a la coordinación empresarial (RD 171/2004, art. 15.3).
Información: recibir la información y la documentación de la que el empresario debe disponer obligatoriamente: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, resultados de los controles periódicos y estadísticas de la vigilancia de la salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día. Además, deben ser informados de la incorporación de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal para extender a ellos su labor de protección y cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios entre empresas. En relación con el Servicio de Prevención, tienen derecho a ser informados de la memoria y programación anual de sus actividades, así como a los informes de las auditorías. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los delegados de prevención y de los requerimientos formulados al empresario (LPRL, art. 36.2.b, 28.5, 39.2.d, 43.2 y 40.3; RD 216/1999, ETT; RD 171/2004, art. 15.1 y RSP art. 20.2).
Asesoramiento: según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores y sus representantes por lo que los delegados de prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica (LPRL, art. 31.2).
Consulta: el empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores y específicamente todas las decisiones relativas a los siguientes aspectos (LPRL, arts. 36.1.c y 33 / RSP, arts. 1.2,3.2 y 16.2):
Propuesta: pueden formular propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. La decisión negativa del empresario a estas propuestas tendrá que ser motivada (LPRL, art. 36.2.f y art. 36.4)
Denuncia: acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo (LPRL, art. 40.1).
Paralización de trabajos: en caso de riesgo grave e inminente, los delegados de prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de sus miembros, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria al órgano de representación del personal (LPRL, art. 36.2.g y 21.3). También ha de paralizar el trabajo en caso de accidente mortal o grave.