Se alega que el RD 836/2012, de 25 de mayo, en su artículo 4.1.b y c, determina el personal dotacional necesario para las ambulancias asistenciales y exige que el conductor, y en su caso el ayudante, deben estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Dicho RD prohíbe cualquier nueva contratación de personal para ambulancias asistenciales que no posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
En la convocatoria objeto de este recurso de alzada se reconoce como competencia de Bomberos el transporte sanitario por carretera, sin exigir, sin embargo, la formación necesaria a los futuros bomberos. Les remite a un Proceso de Acreditación de Competencias que en ningún caso (ni siquiera si se superaran todas las pruebas que se exigen) otorga el Título de FP de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, puesto que las Unidades de Competencia sólo se corresponden con una parte de los Módulos que hay que superar para obtener el título académico.
Recordamos que el título de Técnico en Emergencias Sanitarias es el único título académico dedicado al Transporte Sanitario por Carretera que existe en España. Dicho título viene establecido y regulado por el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre. Entendemos, por tanto, que si al personal que forma la dotación de una ambulancia se le exige la titulación conforme a la ley, a los Bomberos, en tanto que forman parte de la Red de Transporte Sanitario Urgente de Navarra, con 12 ambulancias distribuidas por todo el territorio foral, también debe exigírseles.
Sentencia favorable a Bomberos de Trinitarios
Las organizaciones firmantes mostramos nuestra satisfacción por la sentencia favorable a los Bomberos de Trinitarios de Pamplona en su contencioso contra la Agencia Navarra de Emergencias por obligarles a ejercer el transporte sanitario sin estar en posesión de la titulación necesaria.
Desde la implantación del recurso de Soporte Vital Básico en el Parque de Bomberos de Trinitarios advertimos, tanto sindicatos como Asociación Profesional, de que no se estaba cumpliendo con la legalidad y se obligaba a esos Bomberos a cometer un posible delito de usurpación y/o intrusismo profesional. Por suerte, la Justicia les ha dado la razón, dándonosla también a nosotros. Todo esto no hace sino evidenciar, una vez más, la necesidad de una profunda reforma en el servicio de emergencias y transporte sanitario.
Para evitar males mayores aconsejamos a la Agencia Navarra de Emergencias que retire del servicio de ambulancia a los 21 últimos Bomberos que tomaron posesión de su plaza a finales de 2012, pues están ejerciendo el transporte sanitario sin ser Técnicos en Emergencias Sanitarias y la ley que modificó los requisitos formativos entró en vigor el 9 de junio del mismo año.