
La UGT y CCOO advierten que el Gobierno envió el pasado 1 de julio a los sindicatos el documento del proyecto de Real Decreto legislativo, para que en el plazo de siete días presentaran sus alegaciones. Un texto que está compuesto por un total de noventa y dos artículos, veintiuna disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, y deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo y en el Texto Refundido que aprueba y, en particular, el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, y todas las disposiciones que se enumeran a lo largo de diez apartados.
Para los sindicatos, la remisión para observaciones en dichas condiciones supone un profundo menosprecio del papel que la Constitución Española y los Convenios Internacionales de la OIT (87 y 98) reconocen a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Al afectar la refundición a la norma básica del Derecho de Trabajo y conllevar la misma un “novum” importante, como se reconoce en la propia Memoria, es un exigencia constitucional (artículos 7, 9.2 y 28. 1 de la Constitución) y de los Convenios 87 y 98 de la OIT, realizar un trámite real de consulta, entendiendo por tal la transmisión de información suficiente para conocer el alcance de lo modificado, ya sea como consecuencia de la integración de normas como por las numerosas adaptaciones formales y de estilo, así como las impuestas por las directrices de técnica normativa que se han realizado, el intercambio de opiniones y la apertura de dialogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, y no una mera remisión formal del proyecto al amparo del artículo 24 de la Ley del Gobierno, ni tan siquiera en el plazo ordinario de quince días.
Por todo ello, exigimos al Gobierno que no tramite una norma de tanta trascendencia sin cumplir con el deber de consulta, ya que sin transmisión de información suficiente para conocer el alcance de lo modificado, sin la apertura de un trámite de intercambio de opiniones y diálogo efectivo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, es inviable que estas organizaciones sindicales puedan emitir con garantías ninguna consideración u observaciones respecto al contenido del proyecto remitido el pasado día 1 de julio.