Los principales aspectos del convenio son los siguientes:
Vigencia: 2017-2020
Incrementos salariales:
- - 2017: 2%
- - 2018: 2,5%
- - 2019 y 2020: IPC histórico + 1,25%
Los incrementos de los años 2019 y 2020 tienen los siguientes condicionantes:
- - El incremento de tablas (IPC + diferencial) no superará el 3,25%.
- - Si el IPC de referencia en cualquiera de esos años fuera superior al 3,25%, las tablas se incrementarán con el IPC de referencia.
Flexibilidad: Sólo se podrá modificar el calendario y hasta el 10% de la jornada establecida para cubrir bajas por enfermedad, licencias y permisos retribuidos.
Trabajo en domingos y festivos: Serán considerados como horas extras (siempre voluntarias) y retribuidas al doble del precio habitual.
Acumulación de la lactancia: 12 días hábiles a disfrutar al término del periodo de descanso maternal.
El disfrute de los permisos de matrimonio y enfermedad grave, intervención quirúrgica con o sin hospitalización y fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, se realizará a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante.
La UGT considera muy importante para las trabajadoras y trabajadores del sector la recuperación de este convenio, ya que se encontraban sin un marco regulador desde enero de 2012 y las dificultades para desbloquear la negociación han sido máximas.
Para el sindicato, este convenio favorece la recuperación salarial, impide la aplicación de los aspectos más perniciosos de la reforma laboral y supone una mejora sustancial de las condiciones económicas y laborales.
En definitiva, este convenio va a contribuir a aliviar la situación de penuria que han vivido los trabajadores del sector durante todos estos años, además de recuperar un clima de confianza de cara el futuro.