Los principales aspectos del convenio son los siguientes:
Vigencia: 4 años (1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2018).
Ultraactividad indefinida. El convenio se mantendrá hasta la suscripción por las partes de otro que lo sustituya.
Inaplicación: La empresa no podrá acogerse al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y descolgarse unilateralmente. Se crea una comisión paritaria de seguimiento del convenio y ambas partes acuerdan someterse para solventar las discrepancias a los procesos de conciliación y mediación previstas en el Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante el acuerdo de ambas partes.
Incrementos salariales: en 2015, el 1%; en 2016 y 2017, el 2% cada año; y en 2018, el 5%. Se garantizará como mínimo el IPC resultante de cada año.
Despidos: Para que la empresa pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas (ET. Art. 52 d), será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla supere el 5% en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en 4 meses discontinuos).
El convenio de empresa también introduce mejoras, entre otros aspectos, en materia de flexibilidad y conciliación de la vida personal y laboral.
La MCA-UGT considera muy positiva la firma de este convenio, que es un buen exponente de la negociación articulada que defiende el sindicato, ya que, sobre la base del convenio provincial sectorial, se ha logrado firmar un convenio de empresa que lo mejora en diferentes aspectos, y que ha sido posible por la unidad y la firmeza de la plantilla.