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Cosas que hay que saber sobre riesgos laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene por objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades preventivas que, como consecuencia, producirá la mejora de las condiciones de trabajo.
¿A qué clase de normas pertenece la LPRL?
Tanto la LPRL como sus normas reglamentarias tienen carácter laboral, de Derecho necesario mínimo indisponible, que pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
¿A qué trabajadores afecta la LPRL?
Tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
¿En qué actividades no se aplicará la LPRL?
La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta LPRL inspirará la legislación que específicamente se desarrolle para los trabajadores que prestan sus servicios en dichas actividades. La LPRL no será de aplicación a la relación laboral de personal de carácter especial al servicio del hogar familiar.
¿Qué son las condiciones de trabajo?
Cualquier característica del trabajo que pueda generar riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, como las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y útiles; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus procedimientos de utilización; la organización y ordenación del trabajo.
¿Qué es prevención?
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales originados por unas condiciones de trabajo inadecuadas.
¿Por qué la prevención mejora las condiciones de trabajo?
Porque el fundamento de la prevención es evitar o disminuir los riesgos laborales que se generan en las condiciones de trabajo, como son los factores de seguridad; los contaminantes físicos, químicos y biológicos; la carga de trabajo, física y mental y los aspectos relacionados con la organización del trabajo.
¿A qué está obligado el empresario?
El empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales y deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio.
¿Cómo organiza el empresario la prevención?
Existen tres opciones: designar a uno o varios trabajadores de la empresa, constituir un Servicio de Prevención interno, concertar este servicio con una entidad externa y, en las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones del deber de prevención siempre que reúna determinadas condiciones.
¿Qué son los servicios de prevención?
El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando a los trabajadores y a sus representantes, a los órganos de representación especializados y al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. Son órganos técnicos de composición interdisciplinar que se formarán en función del tamaño de la empresa, los riesgos que haya en la empresa y la distribución de los riesgos en la empresa.
¿Qué derechos tiene el trabajador?
¿Cómo se puede participar en seguridad y salud laboral?
La participación de los trabajadores en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo se realizará a través de sus representantes, cuando los haya, o directamente en el caso de que éstos no existan.
¿Qué son los delegados de prevención?
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
¿Cómo se eligen los delegados de prevención?
Se designan por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación: Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
¿Para qué se eligen?
Para ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ser consultados por el empresario previamente a la adopción de decisiones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa en estas materias y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
¿Qué pasa en las empresas de menos de seis trabajadores?
Que como los delegados de prevención se designan por y entre los representantes de los trabajadores y éstos solo pueden elegirse en empresas son seis o más, deberán articularse otras fórmulas de designación a través de los Convenios Colectivos o de los acuerdos sobre materias específicas.
¿Qué funciones tienen los delegados de prevención?
Los delegados de prevención están facultados para:
¿Dónde nos representan los delegados de prevención?
Los delegados de prevención, en las empresas de 50 o más trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es el órgano paritario y colegiado de participación, mientras que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho Comité serán ejercidas por los propios delegados de prevención.
¿Qué competencias y facultades tienen los Comités de Seguridad y Salud?
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