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Unión General de Trabajadores de Navarra
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Cosas que hay que saber sobre las elecciones sindicales
La UGT de Navarra, primera fuerza sindical de la región,  concurre a las elecciones convencida de que consiguiendo mayor número de representantes en las empresas, estaremos asegurando que prevalezcan el rigor, la coherencia y la responsabilidad en al actividad sindical.

El objetivo para nuestro sindicato es, además, llegar a mayor número de empresas, para que no existan trabajadores sin representación sindical.

1. Órganos de representación.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a elegir representantes en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de más de cinco trabajadores.

Sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de órganos de representación.

Los órganos de representación adoptan denominaciones distintas en función del número de trabajadores que integran la plantilla: DELEGADOS DE PERSONAL, en los centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, y COMITÉS DE EMPRESA, en los centros de 50 o más trabajadores.


2. El derecho de representación.
Afecta a todos los trabajadores, con independencia de su tipo de contrato (fijo o eventual) y de la empresa a la que pertenezca, ya sea pública, privada, industrial, agrícola, de servicios u otra.

Para el ejercicio de este derecho, el único requisito es que presten sus servicios más de seis trabajadores.


3. Delegados de personal.
Son los representantes elegidos en los centros con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores.

Para promover elecciones en centros de menos de diez trabajadores, se requiere, no obstante, el acuerdo expreso de la mitad más uno de los trabajadores de la plantilla, salvo que el promotor sea un sindicato más representativo. Por ello directamente, y sin más requisitos, la UGT puede promover elecciones en todos los centros de trabajo de más de 5 trabajadores.


4. Comité de Empresa.
Es la representación colegiada del conjunto de los trabajadores pertenecientes a centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen más de 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto.


5. Trabajadores elegibles
Son todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, fijos, a tiempo parcial y con contrato temporal o de duración determinada, mayores de 18 años y con, al menos, seis meses de antigüedad, salvo en empresas en las que por su actividad, exista movilidad de personal y se pacte por convenio un plazo inferior, siempre con un límite mínimo de tres meses.


6. Competencias de comités de empresa y delegados de personal.
6.1. Derechos de vigilancia y control
Los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa tienen el derecho a ejercer una labor de vigilancia y control para que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa.

6.2. Derechos de información
La dirección de la empresa está obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre determinadas materias: contratación laboral, sanciones por faltas muy graves, estadísticas de absentismo, accidentes y enfermedad, movilidad funcional, registro de trabajadores, horas extraordinarias, cotizaciones a la Seguridad Social, cambios de titularidad de la empresa, evolución económica del sector y la empresa, balance, cuenta de resultados y memoria económica anual, salarios y pago delegado de la Seguridad Social y contratos de empresas de trabajo temporal.

Esta información debe ser suficiente para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Sobre la información que se reciba se debe guardar sigilo profesional.

6.3. Derechos de opinión
Existen determinadas ocasiones en que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de ejecutar algunas decisiones: cambio de estatus jurídico de la empresa, reducciones de plantilla, traslado de instalaciones, sistemas de organización de trabajo, sistemas de control y de trabajo medido y formación profesional y ascensos.

6.4. Derechos de intervención en las decisiones empresariales
Existen determinados supuestos en que es necesario el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario para que la decisión empresarial se pueda realizar:
  • Cuando las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo se refieren a horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y están reguladas en un convenio Colectivo Estatutario.
  • Cuando se trata de suspensión del contrato o despidos, ambos de carácter colectivo. En caso de desacuerdo, será necesaria la autorización de la autoridad laboral.
6.5. Derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo
Los representantes de los trabajadores tienen atribuida capacidad para:
  • Negociar los convenios colectivos.
  • Convocar asambleas de trabajadores.
  • Interponer conflicto colectivo para solucionar problemas que afectan a los intereses generales de los trabajadores, en la empresa.
Tras la reforma laboral, hay algunas materias que pueden ser reguladas a través del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el caso de que no estén recogidas en el convenio colectivo:
  • Sistema de clasificación profesional en grupos o categorías.
  • Ascensos.
  • Modelo de recibo salarial.
  • Fecha de la segunda gratificación extraordinaria.
  • Distribución irregular de la jornada laboral.
  • Ajuste del número de representantes de los trabajadores por disminuciones significativas de la plantilla.
  • Cláusulas de descuelgue salarial.
7. Derechos de los representantes de los trabajadores.
7.1. Libertad de expresión y opinión
Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

7.2. Derecho a un tablón de anuncios y a un local adecuado
En la empresa, siempre que sus características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Si el empresario no los facilita y existen discrepancias, se ha de denunciar a la Inspección de Trabajo.

7.3. Derecho a crédito horario
La recomendación 143 de la OIT señala que los representantes de los trabajadores “deberán disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, y este tiempo libre deberá ser otorgado sin pérdida de salario”.

El número de horas reconocidas a cada delegado de personal o miembro de Comité de Empresa es variable en función del número de trabajadores a los que representan. El cálculo se efectúa según la siguiente escala:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales
  • De 751 en adelante: 40 horas mensuales
  • Esta escala tiene carácter de norma mínima y puede ser objeto de mejora por convenio colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, en beneficio de alguno o algunos de ellos. De este modo, podría resultar que uno o varios quedasen “liberados” de la obligación de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. Para que esta situación pueda producirse, deberá pactarse en convenio colectivo.

El crédito horario debe utilizarse exclusivamente para las funciones de representación sindical. No es posible abusar de este crédito empleándolo en atender intereses personales, pues constituiría causa de despido.

Cuando se vaya a utilizar el crédito horario será obligatorio avisar con antelación y justificar su uso ante el empresario. Sobre la antelación y formas de preaviso, se estará a lo pactado en convenio colectivo.

El empresario no puede exigir una justificación minuciosa de las actividades, porque eso sería una injerencia injustificada en el derecho de representación.


8. Garantías de los representantes de los trabajadores.
  • Estabilidad en el empleo y protección contra despidos y sanciones del empresario, así como prioridad de permanencia en al empresa en los supuestos de extinción o suspensión de contrato.
  • Inamovilidad relativa, prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos.
  • Derecho a no ser discriminados por ser representantes de los trabajadores.